El Tribunal de Impugnación (TI) dispuso, por mayorÃa, rechazar la impugnación presentada por el médico Leandro Javier RodrÃguez Lastra, y en consecuencia ratificó la sentencia condenatoria a un año y dos meses de prisión en suspenso por incumplimiento de deberes de funcionario público y la inhabilitación para ejercer cargos en el sector público por el doble de ese lapso.
También hizo lugar a uno de los planteos de la FiscalÃa respecto a que se trató de un caso de violencia obstétrica, que habÃa sido desestimada por el fallo de primera instancia. De esta manera, y solo para este punto, habrá una audiencia de cesura para imponer pautas al condenado.
El primer voto correspondió al juez Carlos Mussi y explicó su postura a favor de la revocatoria del fallo condenatorio. El punto central de su argumentación es la infección que tendrÃa la paciente al momento de tomar contacto con RodrÃguez Lastra.
El juez sostuvo que en la “GuÃa para la Atención integral de mujeres que cursan un aborto†del Ministerio de Salud dice que es deber médico “en caso de considerar la existencia de una infección es conveniente tomar muestras para realizar un cultivo bacteriológico, pero si no se cuenta con esta posibilidad iniciar el tratamiento antibiótico de inmediato, antes de realizar la evacuación. Toda lesión de la vagina o del cuello uterino es indicio de la presencia o la posibilidad de una infección, en cuyo caso es necesario administrar antibióticosâ€.
De esta manera, para el juez, “teniendo el marco de actuación del médico exigido por los protocolos aplicables, no tengo dudas de que en el caso en concreto, ante los valores clÃnicos enunciados existÃa al menos la fundada sospecha de que estaba ante un cuadro infeccioso. Y si existe la fundada sospecha, el médico debe actuar, para estabilizar a la paciente, para brindar un tratamiento adecuado que evite que la condición progrese y empeore la salud de la pacienteâ€.
“El protocolo es elocuente en un sentido, primero requiere la estabilización de la paciente y suministrarle antibióticos, cuestión que RodrÃguez Lastra hizo, puesto que le suministró antibióticos y requirió los laboratorios correspondientes, los cuales estuvieron el dÃa 3 de abrilâ€, aseveró.
“Entonces esto me lleva a pensar que más allá de las intenciones o no de Rodrigue Lastra, no podÃa continuar con un supuesto aborto en curso, cuando se encontraba ante un posible cuadro de “aborto infectadoâ€, conforme las definiciones de la propia guÃa, exigiéndosele conductas médicas concretasâ€, explicó.
Luego, mencionó que “la imputación solo se centró en relación al médico RodrÃguez Lastra, quien estuvo a cargo de la paciente por siete horas, no se explica por qué no se realizó la práctica posteriormente o bien por qué la imputación no abarcó al resto de los profesionales que intervinieron en la atención de†la paciente.
Finalmente, el juez Mussi aclaró que “de ningún modo se desconoce el derecho constitucional y convencional que tiene toda persona de decidir sobre su cuerpo, mas aún, tratándose de una mujer que ha sido vÃctima de la violencia sexual de un hombre y con la perspectiva de género con la que se debe juzgar tal conducta (Ley 26.485). Constantemente este cuerpo analiza y juzga hechos bajo estos parámetros dispuestos por nuestro derecho positivo, adaptado a las convenciones constitucionales que resguardan los derechos de la mujerâ€.
El juez Miguel Cardella inició su voto aclarando que “para la resolución de este caso es de aplicación la perspectiva de géneroâ€. Agregó que “una mujer embarazada a consecuencia de una violación, tiene el derecho a acceder a la práctica médica de un aborto no punible en dependencias de la salud pública y el acusado obstruyó ese procesoâ€.
“De la revisión que realizamos, se acreditan las afirmaciones de la sentencia de condena donde RodrÃguez Lastra no cumplió con la ley 4796 del modo en que fue acusado; además no es objetor de conciencia, dio un medicamento que interfirió con el proceso abortivo decidido por la mujer, y no pudo acreditar el estado de necesidad de ellaâ€, expresa el voto.
Para el magistrado “La actuación de RodrÃguez Lastra fue intencional, sabÃa qué hacÃa, sabÃa que efectos tenÃa la medicación que le aplicó a quien llego transitando un aborto por ingesta de misoprostol, y sin embargo se inmiscuyó sin ningún derecho sobre el cuerpo de la mujer y sobre su decisiónâ€.
Amplió: “El médico imputado no respetó la autonomÃa personal de la mujer en el ejercicio de su profesión médica como empleado del hospital público de la provinciaâ€. Este hecho se agrava ya que “la joven es una mujer vulnerable†y porque “no aceptó que la mujer agredida sexualmente (violada) dispusiera de su cuerpo, por ese motivo es que le suministró un medicamento cuya consecuencia es el obstruir el proceso abortivoâ€.
Luego detalló porqué, a su criterio, no tiene sentido el planteo sobre las 22 semanas de gestación que realizó la Defensa. “La mujer tiene el derecho al aborto no punible, lo dice el Código Penal, lo dice la Corte Suprema y lo dice la ley 4796â€, expresó.
Respecto a la cuestión del foco infeccioso, expresó que “las pastillas abortivas ingeridas por la vÃctima la hacÃan transitar la expulsión del feto y ese medicamento eleva la temperatura corporalâ€.
La jueza Rita Custet también aseveró que “se impone en este caso el análisis del presente bajo la perspectiva de género, de manera que se erradiquen las preconcepciones sobre el rol y las funciones de la mujer en la sociedadâ€.
“Ha quedado claro que la joven llegó al nosocomio con un proceso de interrupción del embarazo, es decir se estaba ante la presencia de lo que en derecho se denomina un aborto en cursoâ€, dijo. La mujer habÃa tomado pastillas a efectos de interrumpir el embarazo. Esta “determinación y asunción del riesgo, en el marco de un aborto legal y de la indiscutible autonomÃa personal, fue el resultado de la negativa de RodrÃguez Lastra de recibirla en el hospital†unos dÃas antes, lo cual “empujó a la desesperada joven a buscar los medios de interrupción del embarazo no deseado por fuera del servicio público sanitario que debÃa garantizarle la atenciónâ€.
“Entender que el aborto no era legal (no revistiendo la calidad de “no punible†en palabras de la recurrente) porque la mujer consiguió la medicación fuera del sistema sanitario, serÃa criminalizar la conducta de la mujer cuya atención fue negada en este caso por el propio imputado en su carácter de “médico diplomadoâ€, para luego desincriminar al “medico diplomado†quien no cumplió con lo que la ley le mandaba a hacer en tal carácterâ€, añadió.
“Una vez más el derecho, interpretado desde la visión patriarcal, operarÃa como una trampa para la efectividad de los derechos de las mujeres y exculparÃa injustificadamente a quienes actúan en contra de la ley, incumpliendo sus deberes y violentando los derechos fundamentales de las personas gestantesâ€, sentenció la jueza Custet.
La magistrada también rechazó el planteo que no estaba el formulario del consentimiento informado por parte de la paciente: “los requisitos que la ley impone en favor de las usuarias no deben ser interpretados jamás como vÃas de restrictivas para negarles a las mismas los derechos constitucionalmente reconocidosâ€.
Respecto al argumento que se trataba de un embarazo de más de 22 semanas, argumentó que “lo que se le imputa a RodrÃguez Lastra no es no haber provocado el aborto, sino haber obstruido un proceso en marchaâ€.
“Sin perjuicio de ello, queda claro que las guÃas referidas no ponen condicionamientos temporales para la asistencia y acompañamiento sanitarios de procesos abortivos iniciados por las propias mujeres y no habilitan de manera alguna a los médicos a la interrupción de estos procesos ya iniciadosâ€, resaltó.
El voto mayoritario hizo lugar al pedido de la FiscalÃa en este sentido. Custet explicó que el acusado Las acciones analizadas han sido ejecutadas bajo una indudable asimetria de poder que el propio Juez de Juicio pone en evidencia al sostener: el galeno se valió de su posición de profesional médico para administrar un fármaco para contener y revertir el proceso de interrupción del embarazo iniciado por la propia paciente, para no efectuar la práctica que ella le reclamaba y todo ello sin requerir consentimiento alguno ni brindarle ninguna explicaciónâ€.
Para Cardella, “en su conducta, RodrÃguez Lastra, ejerció un acto de dominio al disponer del cuerpo y de la salud de su paciente mujer, desoyendo y no respetando su decisión. La propia vÃctima en su declaración dijo que le colocaron medicamentos sin ser informada y sin su consentimiento.
fue sometida a un calvario. La vÃctima querÃa un aborto, el acusado no tuvo en cuenta su voluntad de decidir sobre su cuerpo y su salud; la hicieron parir. Eso es violencia de género y obstétricaâ€.
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