David Alejandro Bastias fue condenado a la pena de diez años de prisión por el homicidio con dolo eventual de Ricardo Francisco Di Clérico en la Ruta 151. Se trata del primer fallo en la provincia que aplica esta figura legal a un siniestro vial, que implica una calificación más grave que la de el homicidio culposo.
Según la acusación de la fiscalÃa y de la querella, el 25 de mayo de 2018, Bastias hurtó un vehÃculo Volkswagen Pointer en el barrio Managua de Cipolletti y luego huyó de la PolicÃa en dirección a la Ruta 151. En ese contexto protagonizó una peligrosa fuga generando altÃsimos riesgos. Circuló por la banquina a intensa velocidad, sobrepasó vehÃculos, colisionó un Renault Sandero e invadió el carril contrario. Como consecuencia impactó contra el Ford Fiesta que conducÃa el joven Di Clérico y terminó causando su muerte
En noviembre del año pasado el tribunal presidido por la jueza de juicio MarÃa Florencia Caruso y los magistrados Guillermo Baquero Lazcano y Marcelo Gómez halló responsable a Bastias por homicidio con dolo eventual.
Luego se hizo el juicio de cesura y mientras que la fiscalÃa y la querella reclamaron una pena más alta, la defensa pidió una condena menor. Incluso la querella solicitó que se considerara el hurto del vehÃculo, situación que no fue admitida porque el abogado querellante sólo representó a los padres de la vÃctima, no a los damnificados por el hurto del VW Pointer.
El fallo condenó a Bastias a diez años de prisión.La sentencia admitió los agravantes presentados por la parte acusadora. Consideró que se acreditó la extensión del daño y el peligro causado por Bastias. Repasó a su vez las declaraciones testimoniales que hicieron los familiares directos de la vÃctima, incluso la joven que fue su novia.
“Ha quedado demostrado que el daño causado ha sido extremadamente grave, la pérdida es irrecuperable, incalculable, por ser ni más ni menos, que la vida de un joven, que tenÃa todo un camino por delante y con un proyecto concreto de familia; el dolor de sus padres, amigos, novia es de por vida y son ellos quienes la van a cargarâ€, dice la sentencia.
Sin embargo la jueza y los otros dos magistrados que intervinieron consideraron que no se podÃan sumar como agravantes los elementos que ya habÃan sido contemplados en el juicio de responsabilidad. Incluso esas circunstancias fueron ponderadas para elegir la calificación de homicidio con dolo eventual y no la del homicidio culposo que reclamó la defensa y que tiene una escala penal mucho menor. La legislación, en estos casos, prohÃbe la doble valoración. A su vez toda la normativa nacional e internacional, la doctrina y la jurisprudencia condiciona a los tribunales a evaluar tanto los agravantes como los atenuantes para arribar a una pena justa y no a una condena excesiva.
Como atenuante, la sentencia afirmó que “Bastias en su osadÃa se olvido de él, si bien, no perdió la vida, tuvo lesiones de gravedad y con secuelas fÃsicas importantes; esto representa una disminución en sus capacidades motoras, que va a tener que llevar por el resto de su vida y que llevan a una pena inferior a la pretendida por la parte acusadoraâ€.
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