Un empleado del Tren Patagónico en circunstancias que se encontraba agachado sosteniendo un caño de aproximadamente 30 kilogramos, al intentar incorporarse, sintió un agudo dolor en la zona lumbar con adormecimiento de los miembros inferiores.
El trabajador habÃa ingresado al servicio público que une Viedma con Bariloche en 2006. Entonces, según la presentación, no tenÃa enfermedades relacionadas preexistentes.
Cuando ocurrió el hecho, fue reconocido como un accidente, por lo que debió realizar tratamientos médicos durante 3 meses. Finalmente, un dictamen de la Comisión Médica aseguró que el empleado “no portaba secuelas incapacitantesâ€.
En cambio, el trabajador consideró que el accidente laboral le habÃa dejado un grado de incapacidad, por lo que inició una demanda judicial. Horizonte, la ART del Tren Patagónico, dijo que “la tipologÃa†del trabajador no se debÃa al incidente, sino que era de “origen crónico-degenerativoâ€.
La Cámara Laboral de Viedma citó a una audiencia de conciliación, donde las partes no pudieron alcanzar un acuerdo. Entonces, se designó un perito médico. El profesional dictaminó que el trabajador tenÃa “fenómenos de deshidratación y degeneración discal de los dos últimos discos evaluados, observándose a nivel L4 LS un abombamiento discal difuso. Finalmente diagnosticó que “el actor padecÃa una lumbalgia postraumática con alteraciones clÃnicas y radiográficasâ€.
De esta manera, la Cámara Laboral de Viedma arribaron a la conclusión que el trabajador tenÃa una incapacidad parcial, permanente y definitiva. Entonces, dispuso hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a Horizonte CompañÃa de Seguros Generales A.R.T. S.A. a abonar al trabajador la indemnización correspondiente.
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