Un fallo judicial anuló una cláusula de un contrato suscrito por un vecino de Viedma y un banco, que le permitÃa a la entidad crediticia modificar la tasa de interés pactada, y en consecuencia aumentar las cuotas y los plazos. Además, el fallo condenó al banco y al Estado Nacional, a devolver dinero que el particular pagó de más.
En el año 1996 un ciudadano suscribió un préstamo hipotecario por 17 mil pesos con el Banco Hipotecario Nacional a pagar en 349 meses, es decir, poco menos de 30 años, para obtener una vivienda en el barrio JardÃn. El banco fue privatizado en 1997.
En su demanda, afirmó que “las cláusulas contractuales originales no se respetaron, las que fueron unilateral y arbitrariamente modificadas por la entidad crediticia, al igual que el sistema de amortizaciónâ€.
Para el juez, el punto central a decidir “consiste en determinar la procedencia de la revisión del contrato de mutuo que une a las partes y de acuerdo a su resultado, establecer la existencia o no de saldo a favor de una u otra de ellasâ€.
El contrato establecÃa la “devolución del dinero en una cierta cantidad de cuotas, con un sistema de actualización monetaria determinado, pactado en forma fija, agregándose como facultad para el banco la posibilidad de modificarlo con la condición de mantener los niveles del mercadoâ€. Esta prerrogativa, que debÃa ser solo “subsidiaria y complementariaâ€, terminó alterando sustantivamente las condiciones del contrato.
Para el juez civil Leandro Oyola “la entidad bancaria, aprovechando su preeminencia y su situación de mayor poder en la relación contractual, utilizó abusivamente una facultad subsidiaria prevista en las condiciones de financiamiento del préstamo otorgado, en perjuicio de la tomadoraâ€.
Recordó, asimismo, la “evidente situación de desequilibrio de las partes†y argumentó que “es lógico interpretar que en aquél momento la situación negociadora de la parte actora era por demás desventajosa, siendo entonces razonable entender que no tenÃa mayores opciones a su alcance y que por ende pudo asà aceptar una cláusula cuya utilización resultó posteriormente abusivaâ€.
Más adelante, el fallo se refiere al doble sistema de actualización: “en el convenio ya existe un sistema de actualización, a fin de preservar el monto del capital dado en préstamo, conforme la comparación de la variación de los distintos Ãndices que allà se consignan. Por ello se estima, entonces, que la coexistencia simultánea de los dos sistemas de actualización -la variación del saldo de capital, por la aplicación de los Ãndices de actualización, recién mencionada y la variación de los intereses que se abonan, debido a la elevación de la tasa de interés- conlleva a una situación perjudicial y de innecesaria y excesiva onerosidad para los deudoresâ€.
De esta manera, dispuso revisar la escritura, declarando la nulidad de la cláusula que otorga al banco la facultad de modificar la tasa de interés pactada.
Finalmente, respecto al reclamo contra el Estado Nacional, que no se presentó en el expediente, el juez invocó antecedentes del Superior Tribunal de Justicia “en cuanto a que la deuda determinada debe ser asumida por los demandados en los términos del Decreto 924/97 art. 40 y no de modo solidarioâ€.
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